CONVENIO S. M. LIRA
SAGUNTINA-AYUNTAMIENTO, CESION USO LOCAL PARA
CONSTRUCCION AUDITORIO.
Dada lectura a la propuesta de la Fundación Municipal de Cultura, y abierto el turno de intervenciones, el Sr. ALMOR pide a la Secretaria General que aclare su informe. Se le responde que en el informe se hacía alusión a una serie de contradicciones que de este convenio con el suscrito con la Consellería de Cultura, han sido subsanadas.
De conformidad con la propuesta presentada
por la Fundación Municipal de Cultura, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el convenio a
firmar entre este Ayuntamiento y la Sociedad Musical Lira Saguntina, a cuyo
tenor: En la Ciudad de Sagunto, a catorce de noviembre de mil
novecientos noventa.
REUNIDOS De una parte, D. José
García Felipe, mayor de edad, casado, con domicilio en Sagunto, Avda. Camp de
Morvedre, 153, 2º-6ª, con D.N.I.19.022.952. Y de otra, D. Rafael Guerri Bodi,
mayor de edad, casado, con domicilio en Sagunto, C/ General Canino, 30 B-2, con
D.N.I.19.034.345. INTERVIENEN: El primero, en nombre y representación del
Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, en su condición de Alcalde-Presidente del
mismo, estando plenamente legitimado para ello. El segundo, como Presidente de
la Sociedad Musical Lira Saguntina, entidad domiciliada en esta Ciudad, Plaza
Cronista Chabret, igualmente con legitimación bastante. Ambas partes, en representación
que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse
y suscribir el presente contrato de cesión de uso de local a cuyo efecto:
MANIFIESTAN PRIMERO: Que la
Sociedad Musical Lira Saguntina -en adelante la Sociedad- es propietaria del
siguiente inmueble: En su segunda planta alta existe un local para exhibición
de películas, celebración de conciertos y otras actividades de carácter social
y cultural, con capacidad para 700 personas.
SEGUNDO: Que la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana y el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto -en adelante Ayuntamiento- han suscrito un convenio de construcción de un Auditorio de música en el salón citado en la anterior manifestación.
TERCERO: Que la Sociedad, por acuerdo tomado en la Junta General de Socios celebrada el día 21 de Enero de 1.990 y en sesión de su Junta Directiva del día 6 de Marzo del mismo año, acordó ceder el uso del nombrado salón de su propiedad, al Ayuntamiento, una vez sea construido el repetido Auditorio, por un período de veinte años. Finalizado el período de cesión las partes podrán establecer un nuevo acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo, este convenio se entenderá prorrogado por cinco años más.
CUARTO: Y estando las partes comparecientes
en un todo de acuerdo, formalizan la cesión de uso del descrito local de acuerdo
con las siguientes:
CONDICIONES
1.- La Sociedad cede al Ayuntamiento, que lo acepta, el uso del salón de su propiedad sito en la segunda planta alta del inmueble descrito en la primera manifestación antecedente.
2.- La duración de la cesión será por el plazo de veinte años prorrogables cinco años más, según lo manifestado en el punto TERCERO, comenzando en el momento en que las obras de adaptación del local hubieren finalizado y se obtuvieren todos los permisos necesarios para la realización de las actividades que en el mismo puedan celebrarse.
3.- El Ayuntamiento y la Sociedad harán anualmente una previsión de la posible programación de sus actividades de común acuerdo. Los días en que el Ayuntamiento no realice actividad alguna en el Auditorio de acuerdo con la programación previamente acordada, estará éste a la completa disposición de la Sociedad, pudiendo realizar en él cualquier acto que permitan sus propios estatutos sociales, siempre que no se modifique la finalidad de la instalación. Cuando un acto programado por el Ayuntamiento y por la Sociedad coincidieran en su fecha, tendrá preferencia el acto programado por el Ayuntamiento.
4.- El Ayuntamiento facilitará a la Sociedad los planos y estudio detallado de las obras a realizar en el salón de su propiedad para convertirlo en Auditorio, siendo requisito imprescindible la aprobación previa de la Sociedad antes del comienzo de las mismas.
5.- La cesión objeto del presente
contrato será totalmente gratuita para las partes.
6.- La administración general del Auditorio
recaerá en el Ayuntamiento, pudiendo
al efecto contratar el personal que estime adecuado, de quien dependerá exclusivamente, relevando a la Sociedad de cualquier obligación que pudiere derivarse de esas relaciones laborales.
7.- Los gastos de limpieza, fluido eléctrico, agua, tasas municipales, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el Auditorio así como los gastos de conservación y mantenimiento y las actividades de carácter institucional público que en él se realicen serán satisfechos por el Ayuntamiento.
8.- El Ayuntamiento suscribirá con una compañía de seguros de notoria solvencia, una póliza de seguro contra incendios y siniestros del Auditorio y otra de responsabilidad civil que ampare los daños que puedan producirse en las personas y bienes con motivo de la celebración de cualquier actividad que se realice en el Auditorio.
Así lo acuerdan y firman por quintuplicado,
previa su lectura en el lugar y fecha indicados.
ELALCALDE-PRESIDENTE EL DE
LA SOCIEDAD SAGUNTINA"
Fdo: José García Felipe
Fdo: Rafael Guerri Bodi
MODIFICACIÓN CONVENIO CON LA SOCIEDAD MUSICAL LIRA SAGUNTINA -CESIÓN USO LOCAL PARA CONSTRUCCIÓN AUDITORIO MUNICIPAL.
Acta del Ayuntamiento de Sagunto de
28 de mayo de 1996
Vistos los documentos obrantes en el expediente de modificación del Convenio con la Sociedad Musical Saguntina.
Abierto el turno de intervenciones, a cuyo tenor literal, según consta en la grabación, Sr. ALCALDE: “Se han presentado dos enmiendas, pero creo que al final se refunden -creo que el Grupo del CDS, acepta la primera-; la enmienda que presenta la UPV dice que a partir de los 30 años se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidades de infraestructuras culturales municipales y así lo manifieste; y siempre que los fines tengan la misma naturaleza de actos culturales.”
Sra. ALEPUZ: “Como ya he manifestado, yo creo que esa cláusula en el Convenio serie conveniente para los intereses de este Ayuntamiento y del Municipio; pero supongo que eso se habrá de cerrar con una negociación con la Sociedad Musical, yo querría dar otra alternativa, porque en el caso de que esto no sea aceptado, lo que si debería de aceptar la Lira Saguntina es correr con todos los gastos extraordinarios que puedan surgir a partir de ahora. Si se ha de modificar el proyecto en algún aspecto, si se han de añadir más dinero en esa obra que corran a cargo de la Sociedad Musical Lira Saguntina.”
Sr. ZAPLANA: “Un Convenio se entiende como tal que hay dos partes, luego si nosotros aquí aprobamos una enmienda esta claro que la aprobamos aquí, pero eso no quiere decir que la otra parte la acepte. Si ese Convenio se puede negociar con la Lira se negocia con la Lira y no aprobemos de momento nada, porque nos estamos complicando la vida; yo a la Lira le pediría -y lo digo honestamente, no tengo nada en contra de la Lira- que después de la historia que lleva y los duros que hemos puesto, lo lógico es que esa segunda planta fuera para toda la vida.”
Sr. ALCALDE: “Sr. Zaplana esa es su opinión, el Pleno votará lo que crea conveniente. Aquí hay un Convenio ya, el Convenio ya está hecho hace muchos años, lo que pasa es que en base a las nuevas circunstancias el Grupo de la UPV y luego el CDS también, ha presentado una enmienda que dice que en vez de 30 años que se proponía ya como modificado, se diga que esos 10 años de prórroga podían continuarse si quería el Ayuntamiento.”
Sr. GARCÍA ORTÍN: “En el Convenio, yo no se si los Srs. Concejales han mirado dentro de las condiciones, punto 7 que dice: los gastos de limpieza, fluido eléctrico, agua, tasas municipales, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el Auditorio, así como los gastos de conservación y mantenimiento y las actividades de carácter institucional público que en el se realicen serán satisfechos por el Ayuntamiento. Yo visto este punto, la verdad es que no se si es conveniente aumentarlo a 30 ó 40 años, o decirles mire quédense Vds. con el Auditorio y si tienen a bien cuando lo necesitemos ya hablaremos, porque desde luego a la Lira le interesa, como sociedad, no 30 ni 20, 50 años. Este tema en su conjunto, creo que debería dejarse sobre la mesa, y redactar un Convenio en condiciones aceptables para el Ayuntamiento.”
Por el Sr. García Ortín se propone dejar el expediente sobre la mesa, sometido a votación es desestimado por 9 votos a favor del CIPS y EU-EV, y 16 en contra del PSOE, PP, CDS y la UPV.
Presentada una enmienda por el Sr. Agües, según la cual donde dice: “....en uno inicial de 30 años, a partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que exista acuerdo entre ambas partes....”, deberá decir “....a partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidad de infraestructuras culturales municipales y así lo manifieste y continúe, y siempre que los fines mantengan la misma naturaleza de losactos culturales”; es aprobada por 16 votos a favor del PSOE, PP, CDS y la UPV, 7 votos en contra del CIPS, Sr. García Ortín y Sra. Blasco y 2 abstenciones de la Sra. Alepuz y Sr. Zaplana.
A la vista de todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno por 16 votos a favor del PSOE, PP, CDS y la UPV, 7 votos en contra del CIPS, Sr. García Ortín y Sra. Blasco y 2 abstenciones de la Sra. Alepuz y del Sr. Zaplana,
ACUERDA:
Modificar el Convenio suscrito con fecha 14 de noviembre de mil novecientos noventa, entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Sociedad Musical, relativo a la construcción de un Auditorio en la segunda planta del edificio social, sustituyendo elplazo de duración del Convenio de 20 a 25 años en uno inicial de 30 años. A partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidad de infraestructuras culturales municipales y así lo manifieste y continúe, y siempre que los fines mantengan la misma naturaleza de los actos culturales.
A últimos de 2009, se reciben quejas de algunos vecinos por el sonido que llega a sus casas cuando hay audiciones en el Auditorio, quejas que se trasladan al Ayuntamiento, el cual decide acometer unas obras, con un presupuesto de 600.000 €, para insonorizar el Auditorio. A cambio presiona a la Directiva de la Sociedad para, en contraprestación, se modifique el Convenio Musical-Ayuntamiento, y el 29 de enero de 2010 se modifica , en que la fecha de caducidad de 30 años empieza, de nuevo, a contar desde 2010, o sea hasta 2040. A partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidad de infraestructuras culturales municipales.
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