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lunes, 17 de febrero de 2020

Historia de la compra del solar de la sede de la S.M. Lira Saguntina 1955

                                          
                                                           Lámina  Pro-solar


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sábado, 15 de febrero de 2020

CONVENIO S.M. LIRA SAGUNTINA - AYUNTAMIENTO PARA EL USO DEL AUDITRORIO

                                                                    

 

CONVENIO  S.  M. LIRA SAGUNTINA-AYUNTAMIENTO, CESION  USO  LOCAL  PARA  CONSTRUCCION AUDITORIO.

 Dada lectura a la propuesta de la Fundación Municipal de Cultura, y abierto el turno de intervenciones, el Sr. ALMOR pide a la Secretaria General que aclare su informe. Se le responde que en el informe se hacía alusión a una serie de contradicciones que de este convenio con el suscrito con la Consellería de Cultura, han sido subsanadas.

De conformidad con la propuesta presentada por la Fundación Municipal de Cultura, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el convenio a firmar entre este Ayuntamiento y la Sociedad Musical Lira Saguntina, a cuyo tenor: En la Ciudad de Sagunto, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa.

REUNIDOS De una parte, D. José García Felipe, mayor de edad, casado, con domicilio en Sagunto, Avda. Camp de Morvedre, 153, 2º-6ª, con D.N.I.19.022.952. Y de otra, D. Rafael Guerri Bodi, mayor de edad, casado, con domicilio en Sagunto, C/ General Canino, 30 B-2, con D.N.I.19.034.345. INTERVIENEN: El primero, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, estando plenamente legitimado para ello. El segundo, como Presidente de la Sociedad Musical Lira Saguntina, entidad domiciliada en esta Ciudad, Plaza Cronista Chabret, igualmente con legitimación bastante. Ambas partes, en representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y suscribir el presente contrato de cesión de uso de local a cuyo efecto:

MANIFIESTAN PRIMERO: Que la Sociedad Musical Lira Saguntina -en adelante la Sociedad- es propietaria del siguiente inmueble: En su segunda planta alta existe un local para exhibición de películas, celebración de conciertos y otras actividades de carácter social y cultural, con capacidad para 700 personas.

SEGUNDO: Que la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana y el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto -en adelante Ayuntamiento- han suscrito un convenio de construcción de un Auditorio de música en el salón citado en la anterior manifestación.

TERCERO: Que la Sociedad, por acuerdo tomado en la Junta General de Socios celebrada el día 21 de Enero de 1.990 y en sesión de su Junta Directiva del día 6 de Marzo del mismo año, acordó ceder el uso del nombrado salón de su propiedad, al Ayuntamiento, una vez sea construido el repetido Auditorio, por un período de veinte años. Finalizado el período de cesión las partes podrán establecer un nuevo acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo, este convenio se entenderá prorrogado por cinco años más.

CUARTO: Y estando las partes comparecientes en un todo de acuerdo, formalizan la cesión de uso del descrito local de acuerdo con las siguientes:

CONDICIONES

1.- La Sociedad cede al Ayuntamiento, que lo acepta, el uso del salón de su propiedad sito en la segunda planta alta del inmueble descrito en la primera manifestación antecedente.

2.- La duración de la cesión será por el plazo de veinte años prorrogables cinco años más, según lo manifestado en el punto TERCERO, comenzando en el momento en que las obras de adaptación del local hubieren finalizado y se obtuvieren todos los permisos necesarios para la realización de las actividades que en el mismo puedan celebrarse.

3.- El Ayuntamiento y la Sociedad harán anualmente una previsión de la posible programación de sus actividades de común acuerdo. Los días en que el Ayuntamiento no realice actividad alguna en el Auditorio de acuerdo con la programación previamente acordada, estará éste a la completa disposición de la Sociedad, pudiendo realizar en él cualquier acto que permitan sus propios estatutos sociales, siempre que no se modifique la finalidad de la instalación. Cuando un acto programado por el Ayuntamiento y por la Sociedad coincidieran en su fecha, tendrá preferencia el acto programado por el Ayuntamiento.

4.- El Ayuntamiento facilitará a la Sociedad los planos y estudio detallado de las obras a realizar en el salón de su propiedad para convertirlo en Auditorio, siendo requisito imprescindible la aprobación previa de la Sociedad antes del comienzo de las mismas.

5.- La cesión objeto del presente contrato será totalmente gratuita para las partes.

6.- La administración general del Auditorio recaerá en el Ayuntamiento, pudiendo

al efecto contratar el personal que estime adecuado, de quien dependerá exclusivamente, relevando a la Sociedad de cualquier obligación que pudiere derivarse de esas relaciones laborales.

7.- Los gastos de limpieza, fluido eléctrico, agua, tasas municipales, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el Auditorio así como los gastos de conservación y mantenimiento y las actividades de carácter institucional público que en él se realicen serán satisfechos por el Ayuntamiento.

8.- El Ayuntamiento suscribirá con una compañía de seguros de notoria solvencia, una póliza de seguro contra incendios y siniestros del Auditorio y otra de responsabilidad civil que ampare los daños que puedan producirse en las personas y bienes con motivo de la celebración de cualquier actividad que se realice en el Auditorio.

Así lo acuerdan y firman por quintuplicado, previa su lectura en el lugar y fecha indicados.

ELALCALDE-PRESIDENTE                                                                                                                                                       EL DE LA SOCIEDAD SAGUNTINA"

Fdo: José García Felipe

Fdo: Rafael Guerri Bodi

 

 MODIFICACIÓN CONVENIO CON LA SOCIEDAD MUSICAL  LIRA SAGUNTINA -CESIÓN USO LOCAL PARA                CONSTRUCCIÓN AUDITORIO MUNICIPAL.

 

Acta del Ayuntamiento de Sagunto de 28 de mayo de 1996

 Vistos los documentos obrantes en el expediente de modificación del Convenio con la Sociedad Musical Saguntina.

Abierto el turno de intervenciones, a cuyo tenor literal, según consta en la grabación, Sr. ALCALDE: “Se han presentado dos enmiendas, pero creo que al final se refunden -creo que el Grupo del CDS, acepta la primera-; la enmienda que presenta la UPV dice que a partir de los 30 años se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidades de infraestructuras culturales municipales y así lo manifieste; y siempre que los fines tengan la misma naturaleza de actos culturales.”

Sra. ALEPUZ: “Como ya he manifestado, yo creo que esa cláusula en el Convenio serie conveniente para los intereses de este Ayuntamiento y del Municipio; pero supongo que eso se habrá de cerrar con una negociación con la Sociedad Musical, yo querría dar otra alternativa, porque en el caso de que esto no sea aceptado, lo que si debería de aceptar la Lira Saguntina es correr con todos los gastos extraordinarios que puedan surgir a partir de ahora. Si se ha de modificar el proyecto en algún aspecto, si se han de añadir más dinero en esa obra que corran a cargo de la Sociedad Musical Lira Saguntina.”

Sr. ZAPLANA: “Un Convenio se entiende como tal que hay dos partes, luego si nosotros aquí aprobamos una enmienda esta claro que la aprobamos aquí, pero eso no quiere decir que la otra parte la acepte. Si ese Convenio se puede negociar con la Lira se negocia con la Lira y no aprobemos de momento nada, porque nos estamos complicando la vida; yo a la Lira le pediría -y lo digo honestamente, no tengo nada en contra de la Lira- que después de la historia que lleva y los duros que hemos puesto, lo lógico es que esa segunda planta fuera para toda la vida.”

Sr. ALCALDE: “Sr. Zaplana esa es su opinión, el Pleno votará lo que crea conveniente. Aquí hay un Convenio ya, el Convenio ya está hecho hace muchos años, lo que pasa es que en base a las nuevas circunstancias el Grupo de la UPV y luego el CDS también, ha presentado una enmienda que dice que en vez de 30 años que se proponía ya como modificado, se diga que esos 10 años de prórroga podían continuarse si quería el Ayuntamiento.”

Sr. GARCÍA ORTÍN: “En el Convenio, yo no se si los Srs. Concejales han mirado dentro de las condiciones, punto 7 que dice: los gastos de limpieza, fluido eléctrico, agua, tasas municipales, contribuciones e impuestos que recaigan sobre el Auditorio, así como los gastos de conservación y mantenimiento y las actividades de carácter institucional público que en el se realicen serán satisfechos por el Ayuntamiento. Yo visto este punto, la verdad es que no se si es conveniente aumentarlo a 30 ó 40 años, o decirles mire quédense Vds. con el Auditorio y si tienen a bien cuando lo necesitemos ya hablaremos, porque desde luego a la Lira le interesa, como sociedad, no 30 ni 20, 50 años. Este tema en su conjunto, creo que debería dejarse sobre la mesa, y redactar un Convenio en condiciones aceptables para el Ayuntamiento.”

Por el Sr. García Ortín se propone dejar el expediente sobre la mesa, sometido a votación es desestimado por 9 votos a favor del CIPS y EU-EV, y 16 en contra del PSOE, PP, CDS y la UPV.

Presentada una enmienda por el Sr. Agües, según la cual donde dice: “....en uno inicial de 30 años, a partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que exista acuerdo entre ambas partes....”, deberá decir “....a partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidad de infraestructuras culturales municipales y así lo manifieste y continúe, y siempre que los fines mantengan la misma naturaleza de losactos culturales”; es aprobada por 16 votos a favor del PSOE, PP, CDS y la UPV, 7 votos en contra del CIPS, Sr. García Ortín y Sra. Blasco y 2 abstenciones de la Sra. Alepuz y Sr. Zaplana.

A la vista de todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno por 16 votos a favor del PSOE, PP, CDS y la UPV, 7 votos en contra del CIPS, Sr. García Ortín y Sra. Blasco y 2 abstenciones de la Sra. Alepuz y del Sr. Zaplana,

                                ACUERDA:

Modificar el Convenio suscrito con fecha 14 de noviembre de mil novecientos noventa, entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Sociedad Musical, relativo a la construcción de un Auditorio en la segunda planta del edificio social, sustituyendo elplazo de duración del Convenio de 20 a 25 años en uno inicial de 30 años. A partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidad de infraestructuras culturales municipales y así lo manifieste y continúe, y siempre que los fines mantengan la misma naturaleza de los actos culturales.

 A últimos de 2009, se reciben quejas de algunos vecinos por el sonido que llega a sus casas cuando hay audiciones en el Auditorio, quejas que se trasladan al Ayuntamiento, el cual decide acometer unas obras, con un presupuesto de 600.000 €, para insonorizar el Auditorio. A cambio presiona a la Directiva de la Sociedad para, en contraprestación, se modifique el Convenio Musical-Ayuntamiento, y el 29 de enero de 2010 se modifica , en que la fecha de caducidad de 30 años empieza, de nuevo, a contar desde 2010, o sea hasta 2040. A partir de esa fecha se irán formalizando contratos de 10 años de duración siempre que el Ayuntamiento tenga necesidad de infraestructuras culturales municipales.

 

 

 

 

 

                                                                 


martes, 4 de febrero de 2020

Solicitud de Acuerdo Económico Banda Lira Saguntina- Ayuntamiemto 1897


SOLICITUD DE ACUERDO ECONOMICO, DE LA BANDA LIRA SAGUNTINA, CON EL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO
1897

29 de abril de 1897. Los miembros de la Banda Lira Saguntina exponen, ante el Ayuntamiento, “que teniendo en cuenta que desde hace seis años forman parte de la Banda de Música titulada Lira Saguntina, un acuerdo económico para la realización de una serie de actos, que durante el año realizan para este Ayuntamiento, con un precio de dos mil pesetas (Este acuerdo finalmente se plasmó, en una escritura notarial, por mil setecientas cincuenta pesetas/año.)






29 de junio de 1897. Se escritura, ante notario, el convenio entre el Ayuntamiento y la Banda de Música Lira Saguntina, en el que se describen las condiciones que la Banda citada debe cumplir, en la realización de los actos que se relacionan, por el precio de mil setecientas cincuenta pesetas, que son: No menos de 30 músicos, Fiesta del Corpus, Procesión Santos Patronos, Jubileo, Agua de Rosas*, dos dianas, un pasacalle, procesión, seis días de toros, Manifestación Cívica, Comulgar de impedidos, catorce serenatas en la Glorieta, acompañamiento y serenatas si se recibiera, a juicio de la Corporación, algún visitante que se tuviera que recibir con música, acompañamiento hasta la salida de la población, a los Concejales que fallecieran en ejercicio del cargo, contrato por dos años, las luces que necesite la Banda, en las serenatas, serán por su cuenta, si en los días que tenga compromiso de tocar en algún acto, no estuvieran en la población, vendrá obligada a proporcionar otra Banda que conste de iguales individuos, si algo faltara a estas condiciones, se impondrá al Director de la Banda, una multa de cinco a 25 pesetas, etc., etc.
(*Por mucho que he investigado, no he conseguido saber en que consistía el acto denominado “Agua de Rosas.”)














domingo, 2 de febrero de 2020

Solicitudes de la Banda Lira Saguntina para ser Banda Municipal 1896, 1918 y 1941


SOLICITUDES DE LA BANDA LIRA SAGUNTINA        PARA SER BANDA MUNICIPAL
1896, 1918 y 1941

En 1890 La Lira Saguntina, bajo la dirección de D. Antonio Palanca Masiá ya se había reorganizado y en 1896 un grupo de saguntinos, dirigidos por D. Antonio Palanca Masiá, director de la Lira Saguntina,  solicitan formar una Banda Municipal, la solicitud cayó en el olvido. 

En 1918 el Ayuntamiento intenta crear una Banda Municipal y nombra una comisión a tal efecto formada por los Srs. Caruana, Blanco, Chabret y la Presidencia. Los cuales informan que han encontrado buenos deseos en los que forman la Lira Saguntina, procurando que formen parte los que pertenecen a otra Banda. La Lira se compromete a abrir una escuela musical para todos los vecinos y a todos los actos organizados por el Ayuntamiento por la cantidad de 1.200 pesetas anuales. 

1941, El Ayuntamiento propone sufragar los gastos de la Banda Lira Saguntina, con seis mil pesetas anuales, bajo la advocación de Educación y Descanso, cantidad que se destinaría para pagar al Director, ante la posibilidad que llegue a serlo, el prestigioso maestro, saguntino, D. Julián Palanca Masiá, músico eminente. Evidentemente D. Julián nunca dirigió a la Lira Saguntina.

El mes siguiente el Ayuntamiento aprueba contratar a la Lira Saguntina, por seis mil pesetas anuales, por todos los actos que necesite el consistorio.



Archivo del Ayuntamiento de 12 de diciembre de 1896 (Página 1)

Archivo del Ayuntamiento de 12 de diciembre de 1896  (Página 2)


Acta del Ayuntamiento de 17 de junio de 1918


Acta del Ayuntamiento de 24 de junio de 1918


Acta de 27 de marzo de 1941. Propuesta para sufragar los gastos de la Banda Lira Saguntina, con seis mil pesetas, anuales, bajo la advocación de Educación y Descanso, cantidad que se destinaría para pagar al director, ante la posibilidad de que llegue a serlo el prestigioso maestro D. Julián Palanca, músico eminente.


Acta de 15 de abril de 1941. Se lee el contrato del Ayuntamiento con Educación y Descanso para las actuaciones de la Banda de Música que tendrá que actuar en los actos que surjan, mediante la cantidad de seis mil pesetas anuales, destinadas a la dirección artística de dicha Banda.